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TS, Sala Primera, de lo Civil, 679/2021, de 6 de octubre. Recurso 5882/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1116014
RESUMEN

Acción individual de responsabilidad de administrador social. Requisitos. Tratamiento jurisprudencial. Necesidad de un daño directo. El impago de las deudas sociales no puede equivaler necesariamente a un daño directamente causado a los acreedores sociales por los administradores de la sociedad deudora. Cuando el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, sino la social, que permite reintegrar el patrimonio de la sociedad. La responsabilidad del administrador no se genera por el hecho de que se haya incumplido el contrato, ni tampoco por el fracaso de la empresa.

 No existe responsabilidad individual del administrador por la contratación con marcas punteras en el sector antes de instar el preconcurso cuando al saber que no se pagaran las facturas tomó las medidas pertinentes, se trata de una mala decisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Maite García Solsona, en nombre y representación de Abasic S.L.U., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Gervasio, administrador social de la compañía Fashion Premium S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"en la que se les condene al pago, de forma solidaria, de la cantidad reclamada de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (215.776,60 -€;) con intereses y costas causadas por la presente reclamación."
2.- La demanda fue presentada el 11 de octubre de 2016 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, se registró con el núm. 537/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª María Josefa Martínez Bastida, en representación de D. Gervasio, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona dictó sentencia n.º 111/2017, de 21 de junio de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D. Dña. Maite García Solsona, en nombre y representación de ABA