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TS, Sala Primera, de lo Civil, 908/2021, de 21 de diciembre. Recurso 1453/2019

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1124392
RESUMEN

Interpretación de un acuerdo transaccional, en el que una de las partes transmite la totalidad de las participaciones de tres sociedades, cada una de las cuales explota un huerto solar. Interpretación del pacto séptimo, en el que se fija las condiciones en las que se transmiten las sociedades y que contiene dos cláusulas con una aparente contradicción. Al comienzo de este pacto, se declara que las sociedades no tienen ni activos ficticios ni deudas o responsabilidades ocultas, que no estén reflejadas en los respectivos balances que se aportaban como anexos. Estos balances se corresponden con el estado de cada una de las sociedades justo antes de la transmisión, fueron elaborados con este motivo y reseñan las deudas que cada una de estas tres sociedades tenían con quien hasta ese momento era su socia única. Por lo que el pasivo no es oculto y la sociedad adquirente no sólo estaba en condiciones de conocerlo, sino que no podía dejar de conocerlo. Al no tratarse de un pasivo oculto, sino conocido y reseñado en el balance presentado ad hoc para la transacción, con arreglo a la información contable se pactó la valoración de las participaciones de cada una de las sociedades, para que pudiera entenderse que esas deudas habían dejado de existir como consecuencia de la transacción, tendría que haber habido una renuncia clara a su reclamación como parte de la transacción, lo que no cabe inferir de la otra declaración posterior con la que se advertía una contradicción aparente.

 En el acuerdo, relativo a trasmisión de participaciones entre empresas, no cabe interpretar que esté incluido el préstamo participativo. Ni de la letra del acuerdo, ni de su finalidad, se puede inferir tal interpretación. Se condena a la demandada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora María del Carmen Montes Baladrón, en nombre y representación de la entidad Desarrollos Logísticos de Llobregat S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, contra la entidad Sonseca Solar El Cornejo S.L.U., para que se dictase sentencia por la que:
"se condene al demandado Sonseca Solar El Cornejo, S.L.U. a pagar a mi mandante la cantidad de doscientos diecisiete mil trescientos diecisiete euros con ochenta y un céntimos (217.317,81 €;), más la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales y procesales en los términos previstos en los artículos 1108 del Código Civil, 63 del Código de Comercio y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa imposición de costas al demandado".
2. El procurador Rafael Julvez Peris Martín, en representación de la entidad Sonseca Solar El Cornejo, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"por la que acuerde desestimar íntegramente la demanda de la adversa. Con expresa condena en costas a la parte actora por su mala fe y temeridad".
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Que estimando la dem