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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 13 de enero de 2022. Recurso C-724/20

Ponente: L. S. Rossi
SP/SENT/1124630
 Con carácter general la ley del concurso rige todas las cuestiones que ocurran también en relación a la empresa en otros Estados miembros de la UE salvo que concurran las excepciones legales en los que se aplicará la ley de cada Estado miembro
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ANTECEDENTES DE HECHO
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
El 1 de julio de 2011, Paget suscribió, con efectos a partir de esa fecha, a través de Depeyre, corredora de seguros, una póliza de seguro «multiriesgo empresarial» con la mención «Compañía: Alpha Insurance».
El 20 de mayo de 2012, cayó una granizada en dos emplazamientos explotados por Paget. Al día siguiente, Paget remitió una declaración de siniestro a Depeyre.
Para evaluar el perjuicio material ocasionado por el siniestro se llevó a cabo un peritaje amistoso.
Mediante escrito de 7 de enero de 2013, Depeyre informó a Paget de que la suscripción de su seguro había sido gestionada a través de Albic, sociedad belga, y de que, a partir del 1 de enero de 2012, sus aseguradoras habían sido la sociedad británica United y la sociedad rumana Euroins, pero que, desde el 1 de enero de 2013, estas sociedades habían revocado su autorización a Albic.
Paget presentó una demanda por daños y perjuicios contra Depeyre, la cual solicitó la intervención, en su condición de garante, de la sociedad danesa Alpha Insurance, que, según la corredora de seguros, era la verdadera aseguradora en la fecha del siniestro. Ante la cour d'appel de Besançon (Tribunal de Apelación de Besançon, Francia), Paget solicitó que se condenase solidariamente a Depeyre y a Alpha Insurance a abonarle la cantidad de 335 080,