CARGANDO...

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 139/2022, de 10 de febrero. Recurso 4403/2018

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
SP/SENT/1132431
RESUMEN

Competencia de la jurisdicción social: ejecución de créditos del Fogasa y de los trabajadores una vez aprobado el convenio concursal, momento en el que se produce el cese de los efectos del concurso (artículo 133.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, aplicable por razones temporales), entre ellos los referidos a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso. Aplica doctrina de la Sala Cuarta (por todas, STS 407/2018, 17 de abril de 2018, rcud 934/2016, reiterada por muchas posteriores); de los autos de la Sala Especial de Conflictos de Competencia 12/2015, de 29 de septiembre de 2015 (conflicto núm. 14/2015), 17, 20 y 21/2017, de 25 de septiembre de 2017 (conflictos núms. 8, 6 y 7/2017, respectivamente), y 13/2018, de 26 de septiembre de 2018 (conflicto núm. 7/2018); y de las sentencias de la Sala Primera 264/2017, 3 de mayo de 2017 (rec. 3176/2014) y 647/2018, 20 de noviembre de 2018 (rec. 3614/2015).

 Competencia del orden social: ejecución de créditos del FOGASA y de los trabajadores una vez aprobado el convenio concursal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO el recurso de reposición y la oposición formulada por DARSENA ALIGANTE SL contra el auto de fecha 14.11.16 por el que se despachaba ejecución, manteniendo el mismo en todo su contenido".
En dicho auto se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- En los autos de resolución ex art. 50 ET y cantidad n° 317/2012 se dictó Decreto de fecha 14.6.12 aprobando la conciliación alcanzada en la misma fecha entre la demandante DOÑA Lina y la demandada DARSENA ALICANTE SL en los siguientes términos: "Que la empresa acepta la existencia de las causas alegadas por la actora para la extinción de la relación laboral del artículo 50 del ET con la fecha de efectos del día 14.6.12 y por esta se OFRECE y por la parte actora ACEPTA el abono de la cantidad de 38.702'58 euros correspondientes 36.497'64 euros a indemnización y 2.204'94 euros netos, a salarios de enero, febrero y parte de marzo y abril de 2012. Y se harán efectivos en la cuenta en donde la trabajadora venía percibiendo sus salarios y que la empresa conoce, en el plazo de 42 meses, a abonar el día 3 de cada mes, siendo los 6 primeros plazos a contar del próximo julio por importe de 367'49 euros y las 36 mensualidades restante por un importe cada una de ellas de 1.013'82 euros, facultando a la dem