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TJCE/TJUE, Sala Octava, de 1 de diciembre de 2022. Recurso C-370/21

Ponente: integrado por N. Piçarra
SP/SENT/1163265
 CP: Directiva 2011/7, si un contrato estipula entrega de bienes o prestación de servicios periódicas, a pagar cada una en plazo determinado, se abonará al acreedor por cada mora mínimo 40 euros, por costes de cobro
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ANTECEDENTES DE HECHO
Litigio principal y cuestión prejudicial
12 El 21 de agosto de 2019, Domus y MBI, dos empresas alemanas, celebraron un contrato que tenía por objeto el mantenimiento de un software adquirido por la segunda empresa a cambio de un pago mensual de 135 euros más el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que debía efectuarse al comienzo de cada período de facturación.
13 El 11 de septiembre de 2019, el 1 de octubre de 2019 y el 1 de enero de 2020, Domus emitió sucesivamente, en virtud de dicho contrato, facturas relativas, respectivamente, al mes de septiembre de 2019 (133,04 euros sin IVA), los meses de octubre a diciembre de 2019 (399,13 euros) y los meses de enero a marzo de 2020 (399,13 euros). En cada ocasión, se entregaron a MBI las facturas el día siguiente a su emisión.
14 Al no abonarse dichas facturas dentro de plazo, Domus interpuso ante el Amtsgericht München (Tribunal de lo Civil y Penal de Múnich, Alemania) una demanda en la que solicitaba que se condenara a MBI a pagarle el crédito principal pendiente de pago, más los intereses de demora, así como una compensación a tanto alzado de 40 euros por cada una de las tres facturas impagadas, es decir, 120 euros en total, sobre la base del artículo 288, apartado 5, del BGB, en concepto de costes de cobro soportados.
15 Dicho órgano jurisdiccional estimó la demanda de Domus en lo que respecta al crédito principal adeudado. Sin embar