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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 856/2022, de 28 de octubre. Recurso 4189/2020. Con Comentarios

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/1164548
 En el relato fáctico de la sentencia no se recogen actuaciones del acusado con posterioridad a su cese como administrador de la sociedad mercantil que permitan asumir la consumación de la apropiación indebida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 3ª, el rollo de sala nº 3019/2019, procedente de las diligencias previas de procedimiento Abreviado nº 1667/2017, del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián, contra D. Jesús Carlos y D. Luis Alberto por delito de apropiación indebida y administración desleal, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2020, que contiene los siguientes hechos probados:
"Probado y así se declara que la mercantil Tamiral se constituyó el 3 de junio de 1.988 con los siguientes socios, Juan María, Emiliano, Evaristo, que su objeto social era comercializar artículos de climatización y artículos de uso doméstico, así cómo componentes y equipamientos de los mismos, especialmente, combustible.
Que en el año 1.989 el Sr Gabino, inicialmente, personalmente y luego por medio de la empresa Tolefi adquirió el 75% de las acciones de la mercantil antes citada en un aumento de capital.
Que el Sr. Juan María ha mantenido su participación, del 25%, desde el momento inicial de la mercantil Tamiral.
El 1 de octubre de 1.995 el Sr. Juan María suscribe con Tamiral S.A. un contrato de alta dirección.
Con fecha 31 de mayo de 1.996 los socios, Sr Emiliano y Evaristo, venden a Tolefi un 25% de sus acciones, cada uno.
Así la mercantil Tolefi, cuyo administrador es el Sr Gabino,