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TS, Sala Primera, de lo Civil, 787/2022, de 17 de noviembre. Recurso 2175/2019

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1164722
RESUMEN

Recurso extraordinario por infracción procesal. La Audiencia afirma que no era controvertido que las cuentas del ejercicio 2015 se hubieran formulado correctamente, lo que le sirve para limitar el enjuiciamiento. Esta afirmación es notoriamente errónea, y provoca la indefensión de la parte que sí cuestionaba la correcta formulación de las cuentas, al dejar esta conducta fuera del enjuiciamiento. Razón por la cual la Sala deja sin efecto el pronunciamiento que llevó a no apreciar la causa de calificación culpable basada en la presunción del art. 165.1.3º LC, con el efecto consiguiente de volver a juzgar sobre esta cuestión como tribunal de apelación. Y concluye que es claro el incumplimiento por el administrador de los deberes relacionados con la formulación, auditoría (en su caso) y depósito de las cuentas anuales, a los que se refiere el art. 165.1.3º LC. Por lo que debía operar la presunción de concurso culpable. Casación. Se aprecia la causa de calificación culpable del concurso del art. 164.2.2º LC, por inexactitudes graves en el inventario aportado con la solicitud de concurso: se hizo una estimación del valor de los activos (21.831.158,05 euros) muy superior al valor apreciado más tarde por la administración concursal (1.371.755,96 euros).

 Solicitado el concurso dentro del plazo legal que tiene la sociedad para aprobar las cuentas anuales y depositarlas en el RM no será calificado culpable por no tener aprobada las cuentas ni depositadas
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 No es culpable el concurso por no tener la contabilidad correcta ni las cuentas anuales cuando dicha causa no es alegada en el informe de la AC al referirse a las causas de concurso culpable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad Banco Pichincha España S.A., presentó escrito ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla solicitando se le tenga por personado y parte en la sección VI de calificación de concurso, y suplicó que se dictase sentencia por la que se acuerde:
"(i) La personación de mi mandante, Banco Pichincha España S.A. en la sección VI de calificación del concurso y se tengan por efectuadas las alegaciones contenidas en el presente escrito.
"(ii) La responsabilidad de los Administradores, de hecho y de derecho, por la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones, cuestión que ha agravado la insolvencia de Vimac S.A. y por ende, respondan solidariamente con su patrimonio personal del déficit concursal, todo ello en los términos de este escrito.
"(iii) Librar oficios al Juzgado de Instrucción núm. 34 de Madrid (Diligencias Previas 2382/2016) para que remita las declaraciones realizadas el pasado 16 de enero de 2017 por Don Eliseo y Don Arsenio -administradores de la sociedad Vimac S.A.".
2. Eusebio, administrador concursal de la entidad Vimac S.A., presentó informe de calificación y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"1.- Se declare culpable el concurso de la entidad