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TS, Sala Primera, de lo Civil, 865/2022, de 9 de diciembre. Recurso 2769/2019

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1166999
RESUMEN

Concurso de acreedores. Orden de pago de créditos contra la masa en caso de insuficiencia de esta. No procede cuando la comunicación de la insuficiencia se hace como reacción a la reclamación de un crédito contra la masa.

 Conducta abusiva de AC: entre la vista, en que el acreedor reclamaba el crédito contra la masa y la sentencia, presentó comunicación de insuficiencia de masa pasiva, intentando que se aplicara el art 176 bis y no el orden de prelación del art 84 LC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Enrique de la Cruz Lledó, en nombre y representación de Edificaciones Artemisa Granatensis S.L., interpuso demanda de incidente concursal contra la mercantil concursada, Luxender S.L., en liquidación, y su Administración Concursal, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que estime la demanda y declare que:
"1º) Estando pendientes de ejercicio anteriores viables de reintegración de la masa activa y de responsabilidad de terceros, y la sección de calificación abierta, no concurren los requisitos para que se sustituya el orden legal de vencimiento en el pago de los créditos contra la masa por el orden del artículo 176 bis LC, y, consecuentemente, ordene la aplicación del criterio del vencimiento ( art. 84 LC) en el pago de los créditos contra la masa;
"2º) subsidiariamente a lo anterior, declare que la masa activa no es insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa, y, consecuentemente, ordene la aplicación del criterio del vencimiento ( art. 84 LC) en el pago de los créditos contra la masa;
"3º) subsidiariamente a todo lo anterior, declare que el pago de los créditos contra la masa de mi representada se haga con arreglo al criterio de su vencimiento, sin que le resulte oponible la prelación de créditos masa del artículo 176 bis 2 LC,