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TS, Sala Primera, de lo Civil, 912/2022, de 14 de diciembre. Recurso 3533/2019

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1167244
RESUMEN

Recurso de casación: se reitera la jurisprudencia de que la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de esta DT3ª Ley 25/2015. El tribunal puntualiza que, en un supuesto como el presente, con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2015, se entiende cumplido el plazo ordinario, pero no el de las posibles prorrogas, pues estas se previeron cuando se introdujo el límite temporal. Lo que justificaría que se pudieran reconocer esas prórrogas, de forma motivada y retroactiva, por el juez del concurso a partir del cumplimiento del plazo ordinario de doce meses que da derecho a cobrar la retribución durante la fase de liquidación, que en este caso sería con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2015.

 Aunque la AC carece del derecho a cobrar honorarios por liquidación desde entrada en vigor de DT3ª Ley 25/2015, tiene derecho a que el Juez del concurso le reconozco los de 6 meses siguientes a la entrada en vigor, al prorrogar derecho a retribución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Ángeles de Loma-Ossorio Rubio, letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso demanda de incidente concursal ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 y de lo Mercantil de Jaén, contra la administración concursal de la entidad Blocerba S.L., para que se dictase sentencia por la que:
"acuerde la extinción de la remuneración de la administración concursal desde 30/07/2015".
2. Bienvenido, administrador concursal de la entidad Blocerba S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"desestimando íntegramente los pedimentos de la actora, con imposición de las costas procesales".
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 y de lo Mercantil de Jaén dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Que desestimando la demanda incidental interpuesta en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Administración Concursal de Blocerba, S.L. debo absolver y absuelvo a esta de todos los pedimentos realizador en su contra; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".
SEGUNDO. Tramitac