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TS, Sala Primera, de lo Civil, 155/2016, de 15 de marzo. Recurso 2448/2013

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/844697
 No hay caducidad del plazo de impugnación del acuerdo de la junta directiva, órgano incompetente, pues comienza a computarse, para evitar indefensión y abuso, cuando se notifica a los socios y no cuando se adoptó
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Isabel Roda Martín, en nombre y representación de D. Nicanor , D. Bruno y D. Carlos Daniel , interpuso demanda de juicio ordinario contra la Federación Profesional del Taxi de Madrid en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] en la que se declare la anulación del referido acuerdo de la Junta Directiva de la FPTM de fecha 10 de Junio de 2.010 por el que se acordó la constitución de una sociedad limitada denominada "TELETAXI MADRID SERVICIOS, S.L.", dejando sin efecto el reseñado acuerdo y anulando en consecuencia la Escritura de constitución de la citada sociedad limitada y su inscripción en el registro mercantil. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».
2.- La demanda fue presentada el 19 de noviembre de 2010 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid y registrada con el núm. 2270/2010 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, en representación de "Federación Profesional del Taxi de Madrid", contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«la desestimación de la demanda con la expresa imposición de las costas causadas».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes,