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TS, Sala Primera, de lo Civil, 187/2016, de 18 de marzo. Recurso 2636/2013

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/845658
 Concurre la excepción de no ser oponibles la insuficiencia de masa activa y la prelación del art 176 bis LC al ser aquella abusiva, se realiza tras incidente concursal de reclamación y tras sentencia reconociendo los créditos contra la masa de TGSS
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso demanda incidental de reconocimiento y pago de créditos contra la masa ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, contra la entidad concursada Maquinaría CME, S.A. y la administración concursal, para que se dictase sentencia:
«reconociendo el importe total de deuda contra la masa certificada por importe de 344.843,85 € reconociendo las fechas de sus vencimientos y ordenando el pago inmediato de las cuotas ya vencidas».
2. Juan Francisco , Armando e Constantino , administradores concursales de la entidad Maquinaria CME S.A., contestaron a la demanda y suplicaron al Juzgado dictase sentencia:
«desestimatoria de la demanda y absolutoria para la Administración concursal frente a las peticiones deducidas contra la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora y, subsidiariamente, dictar sentencia en la que, estimando parcialmente la demanda, se ordene a la Administración Concursal al pago de las cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social que figuran en la certificación acompañada como documento nº 1 de la demanda, exclusivamente hasta la cantidad de 252.964,01 euros, con el criterio general del artículo 84.3 de la Ley Concursal y respetando los ven