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TS, Sala Primera, de lo Civil, 558/2017, de 16 de octubre. Recurso 255/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/923416
 La petición de los prestatarios de que se les redujera la cláusula suelo al nivel que tenían los contratos de otros compradores no convalida la cláusula nula por abusiva, pues no es un acto inequívoco de voluntad tácita de convalidar el contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Francisco Araiz Rodríguez, en nombre y representación de D. Felipe y D.ª Marisol , interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U. en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] que, con total estimación de la demanda:
» 1. Declare la nulidad de la cláusula cuarta, apartado D de la novación modificativa, apartado cuarto, de la escritura pública de 13 de febrero de 2009 de compraventa con subrogación de hipoteca y novación por cláusula abusiva que causa desequilibrio y falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor; y por falta de transparencia.
» Y en consecuencia condene a "Caja España" a pasar por dicha declaración y, a abonar a Don Felipe y doña Marisol la cantidad de 3.400,44 Euros que corresponde a la diferencia entre el tipo de interés aplicado como "suelo" (2,5%/3%) durante los años 2010, 2011 y 2012 y el interés que correspondía según lo estipulado en la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria (Euribor + 3,35%); y que deje sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario referido en esta demanda.
» 2.- Alternativa y subsidiariamente, para el caso de no estimar la petición de nulidad, que declare el incumplimiento del acuerd