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TS, Sala Primera, de lo Civil, 519/2018, de 20 de septiembre. Recurso 1613/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/970462
 Sin perjuicio de la obligación de los promotores de informar sobre el préstamo que les fue concedido y en el que el comprador se va a subrogar, la entidad bancaria, que debe prestar su consentimiento sigue obligada a informar al nuevo prestatario
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 La minoración del suelo, del 4,70% al 3,95% no implica que la cláusula suelo, sobre la que no se informó, fuera consensuada, tan solo denota que el banco adaptó sus tipos a las circunstancias del momento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Ana María Asencio Vegas, en nombre y representación de D. Abilio y D.ª Regina , interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que:
» 1.- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva derivada de su falta de transparencia y claridad para el usuario bancario, de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Segundo de la presente demanda, es decir, de la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha de 3 de abril de 2007 ante el Notario Don Eduardo C. Ballester Vázquez, con el nº 434 de su protocolo, que establece un tipo mínimo de interés, cuyo contenido literal es el siguiente:
» "Tercera bis. Tipo de interés variable ... d) Tipo mínimo y máximo. Se establece que, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al cuatro enteros y setenta centésimas de entero por ciento (4,70%) ni superior al catorce enteros por ciento (14%)."
» 2. Declare la nulidad, en lo que se refiere a la incorporación al contrato de una cláusula suelo, por tener el carácter de cláusula abusiva derivada de su falta de transparencia y claridad para el usuario bancario, de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Segundo de la presente de