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TS, Sala Primera, de lo Civil, 541/2018, de 1 de octubre. Recurso 3194/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/972570
 El art 141 LSC no impone que transcurrido el plazo de tres años, durante el que se permite a la SL la tenencia de las propias participaciones adquiridas lícitamente, solo quepa su amortización con reducción de capital, sino que es posible enajenarlas
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 La anulación de la asistencia financiera para la adquisición de las propias participaciones, prohíbida por el art 143 LSC, no conlleva la anulación de la transmisión financiada por la propia SL que volvería a la situación de autocartera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Ana María Collado Díaz Lavado, en nombre y representación de Corchuela de Jupeal S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Promociones Almonte 2000 S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que se declare:
» 1.- Que es nula de pleno derecho la constitución de la junta universal litigiosa de la demandada Promociones Almonte 2000, S.L. que se dice celebrada el 13 de diciembre de 2011, por falta de presencia y de aceptación de mi representada Corchuela de Jupeal S.L., siendo también nulos de pleno derecho todos los acuerdos adoptados en la misma.
» 2.- Subsidiariamente que son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en los puntos primero de enajenación de participaciones sociales propias y segundo de ampliación de capital en la Junta Universal litigiosa que se dice celebrada el 13 de diciembre de 2011.
» 3.- Ello condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y al pago de las costas».
Con fecha 15 de febrero de 2013 se presentó escrito de ampliación de la demanda contra Promociones Almonte 2000 S.L., Dulces y Conservas Jarry S.A., Coficasa S.A., D. Carlos y D.ª Ángela , D. Casimiro y D.ª Beatriz y GP Promoción del Suelo S.L., en el que solicitaba se dictara sentencia: