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TS, Sala Primera, de lo Civil, 590/2018, de 23 de octubre. Recurso 256/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/976505
 La aceptación de la oferta de adquisición de acciones a cambio de las obligaciones subordinadas no es un acto voluntario, puesto que, no existía otra alternativa y no impide la acción de anulabilidad por error de consentimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Herminio y Dña. Fidela, representados por el procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y asistido del letrado D. Florencio Bermúdez Benito, interpusieron demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc S.A. (antigua Catalunya Caixa) y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que estimando la demanda:
"1.°) Se declare la nulidad absoluta del contrato de obligaciones subordinadas suscrito entre nuestros representados, y la demandada, la entidad bancaria Catalunya Banc, S.A., (antigua Catalunya Caixa) por ausencia de consentimiento ( Artículos 1.261 y concordantes del Código Civil), y se condene a la entidad financiera demandada a reintegrar a mis mandantes la cantidad de veintiséis mil novecientos cuatro euros con veintiséis céntimos (26.904,26 euros), importe restante del capital originariamente depositado, más los intereses legales devengados desde la fecha de la firma de cada uno de los contratos en relación a su principal (120.000.-€;) hasta que se dicte sentencia definitiva, todo ello descontando los intereses que se hayan recibido por los actores.
"2.°) Subsidiariamente, y para el improbable supuesto de que por S.S.ª no se acoja el suplico anterior, se declare la nulidad relativa o anulabilidad de los contratos de obligaciones subordinadas correspondientes a nuestros representa