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TS, Sala Primera, de lo Civil, 191/2019, de 27 de marzo. Recurso 3902/2016

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/998010
 La supresión de la cláusula restrictiva (la duración de la exclusiva de abastecimiento) afecta a un elemento estructural y a la economía del negocio, sin que sea posible mantener vigente el contrato entre la gasolinera y Cepsa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de Estación de Servicio Cuatro Calzadas S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra CEPSA Estaciones de Servicio S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se declare: (1) la NULIDAD del Contrato de Abanderamiento e Imagen, Asistencia técnica y comercial de fecha 2 de septiembre de 1996, y de la Escritura pública de constitución de hipoteca de fecha 25 de octubre de 1996 por los motivos expuestos a lo largo del presente escrito. (2) Se condene a CEPSA a indemnizar a ESTACIÓN DE SERVICIO CUATRO CALZADAS SL por los daños y perjuicios ocasionados (3) Se condene a CEPSA al pago de las Costas ocasionadas en el presente Procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 4 de julio de 2008 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, se registró con el núm. 508/2008. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. Jorge Deleito García, en representación de CEPSA Estaciones de Servicio, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la condena en costas y gastos del procedimiento a la actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez sustituto y de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 Bis dictó sent