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TS, Sala Primera, de lo Civil, 227/2019, de 11 de abril. Recurso 3168/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/999633
 El privilegio especial en un crédito con garantía real abarca el principal y los intereses remuneratorios o moratorios, devengado antes o después de la declaración de concurso, siempre que estén cubiertos por el valor de realización de la garantía
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 La garantía real cubre todos los intereses remuneratorios pero en el caso de los moratorios, tan sólo serán los anteriores a la declaración de concurso, pues la previsión del art 59 LC debe entenderse referida sólo a los remuneratorios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador José Luis Sastre Santadreu, en nombre y representación de la entidad Cajas Rurales Unidas, S.C.C., interpuso incidente concursal ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca, contra la administración concursal de la entidad Promotora de Obras y Montajes Ruiz, S.L., para que se dictase sentencia:
"conforme a las pretensiones de esta parte, esto es, emplazando a la administración concursal para que proceda a poner en disposición de Cajas Rurales Unidas, S.C.C. la cantidad de 140.000 euros, producto de la realización en pública subasta de la registrales número 15.166 y 20.575 R.P. Inca, condenando en costas a la parte demandada si no se allanase a dicha pretensión".
2. Fausto , administrador concursal de la entidad Promotora de Obras y Montajes Ruiz S.L., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"por la que desestime íntegramente la demanda incidental formulada de adverso, condenando expresamente en costas a la parte actora".
3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. Sastre Santandreu, en nombre y representación de Cajas