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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 3 de julio de 2020. Recurso 20226/2020

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/AUTRJ/1061037
 Es competente el Juzgado de El Ejido, para conocer de los hechos constitutivos de estafa informática por "phising"; por razones de eficacia se ha de tener en cuenta el territorio residencia del intermediario y no otros fueros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 858/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de El Ejido, Diligencias Previas 621/19 acordando por providencia de 4 de junio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio, dictaminó: "... procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Ejido".
TERCERO.- Por providencia de fecha 24 de Junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de Julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ferrol incoa Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional, conteniendo denuncia de Vanesa afirmando que entre el 4 y 5/07/18 se habían realizado desde la cuenta NUM000 nueve transferencias no autorizadas y dos reintegros de " Hal Cash", a través del método "Phising". Las transferencias fueron hechas a favor de 9 cuentas distintas, a nombre de diferentes titulares en diferentes lugares, considerados por la policía como "mulas", es decir, personas que ceden su cuenta a organizaciones criminales para recibir dinero de procedencia ilícita a cambio de una comisión; no constando ninguna vinculación entre los mismos. Dado que se investigan varias estafas informáticas mediante la realización de transferencias inconsentidas de dinero a favor de distintas cuentas, por un importe de 29.980 euros. Por auto de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, estimando un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, Ferrol acordó remitir los correspondientes testimonios de lo actuado a los partidos judiciales de residencia de las "mulas", cada uno en relación a la cuenta bancaria que había recibido la transferencia no autorizada y cuyo titular ha sido identificado y reside en dicho partido judicial. En particular, por lo que se refiere al testimonio remitido a los Juzgados de El Ejido, consta que se realizó una transferencia de 4500 euros desde la cuenta de la víctima a favor de la cuenta NUM001, cuyo titular ú