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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 21 de julio de 2021. Recurso 20392/2021

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/AUTRJ/1111316
 Habiéndose cometido el delito a través de internet, el domicilio de la víctima a la hora de establecer la competencia resulta intrascendente, el foco electivo se traslada al criterio de mayor facilidad para el éxito de la investigación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28-4-2021 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo oficio del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, con testimonio de particulares Diligencias Previas 1012/2017, y exposición razonada planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey.
SEGUNDO.- Por providencia de esta Sala Segunda de 11-5-2021 se tuvo por recibidos oficios, exposición razonada y testimonio de particulares de causa penal, del Registro General de este Tribunal Supremo, formándose rollo de Sala, y se tuvo por planteada cuestión de competencia negativa entre referidos Juzgados. Se designó Ponente y pasar el rollo al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por escrito fechado el 4-6-2021, informó que "sin perjuicio de que en su momento y contando con mas datos, fuera preciso plantearse otra cosa, insistiendo en la indiferencia del domicilio de la víctima a los efectos de la investigación, así como en el ya consolidado criterio de la mayor facilidad en la instrucción, nos inclinamos por la competencia del Juzgado donde se abre la cuenta corriente desde la que se extraen los fondos y donde parece que está domiciliado, o al menos, desde allí actúa, el principal investigado...". Por ello entiende que "por ahora, procede resolver la presente cuestión de competencia negativa en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey.