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SP/DGT/57846

Consulta DGT V3625-16, de 31 de agosto de 2016. Vinculante

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Derecho a la deducción.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-18 h) y l)
Descripción
El consultante se dedica al minado de Bitcoins obteniendo como contraprestación por tal labor una comisión y un numero de Bitcoins.
Cuestión
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Derecho a la deducción.
Contestación
1.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre):
"Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
(…).".
Adicionalmente, el artículo 5 del mismo texto legal señala que:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…)
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en