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SP/DGT/64198

Consulta DGT V0808-18, de 22 de marzo de 2018. Vinculante

Calificación e imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente

SG de Operaciones Financieras
Normativa
Ley 35/2006 arts. 14-1-c, 33-1, 34
Descripción
El consultante compra y vende diferentes monedas virtuales, como "bitcoin", "litecoin" y "ripple".
Cuestión
Calificación e imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente
Contestación
El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) dispone que: "Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador".
El apartado 1 del artículo 33 de la misma Ley establece que: "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
Partiendo de la premisa de que las compras y ventas de monedas virtuales efectuadas por el consultante no se realicen en el ámbito de una actividad económica, dichas operaciones darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo importe será, según el artículo 34 de la misma Ley, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.
El artículo 14 de la LIRPF regula la imputación temporal de las rentas y en su apartado 1. c) dispone que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial".