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SP/DGT/65334

Consulta DGT V1604-18, de 11 de junio de 2018. Vinculante

1. Si las comisiones de compra y de venta que se satisfacen a las casas de cambio por dichas operaciones pueden tenerse en cuenta para calcular la ganancia o la pérdida patrimonial que se obtenga por las ventas de los "bitcoin". 2. Si, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, la determinación de los "bitcoin" que se vendan y su correspondiente valor de adquisición ha de hacerse de forma independiente por cada casa de cambio en la que se hayan realizado operaciones de adquisición y de venta, o bien hay que tener en cuenta todos los "bitcoin" adquiridos con independencia de la casa de cambio en la que se realicen las operaciones.

SG de Operaciones Financieras
Normativa
Ley 35/2006 Arts. 2, 33-1, 35
Descripción
El consultante tiene previsto realizar en 2018 ventas parciales de monedas virtuales "bitcoin" que adquirió en diferentes casas de cambio o "exchanges" y en distintas fechas. Las casas de cambio cobran comisiones por las operaciones de adquisición y de venta de dichas monedas virtuales.
Cuestión
1. Si las comisiones de compra y de venta que se satisfacen a las casas de cambio por dichas operaciones pueden tenerse en cuenta para calcular la ganancia o la pérdida patrimonial que se obtenga por las ventas de los "bitcoin".
2. Si, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, la determinación de los "bitcoin" que se vendan y su correspondiente valor de adquisición ha de hacerse de forma independiente por cada casa de cambio en la que se hayan realizado operaciones de adquisición y de venta, o bien hay que tener en cuenta todos los "bitcoin" adquiridos con independencia de la casa de cambio en la que se realicen las operaciones.
Contestación
El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF) dispone que: "Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador."
El apartado 1 del artículo 33 de la misma Ley establece que: "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Partiendo de la premisa de que las adquisiciones y las ventas de las monedas virtuales "bitcoin" no se realicen por el consultante en el ámbito de una actividad económica, dichas ventas darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo importe será, según el artículo 34 de la misma Ley, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, valores que en el caso de adquisiciones y transmisiones a título oneroso vienen definidos en el artículo 35 de la LIRPF, que dispone:
"1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El