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SP/DGT/70766

Consulta DGT V3513-19, de 20 de diciembre de 2019. Vinculante

Incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de que los servicios sean facturados mediante criptomonedas como el bitcoin o el ethereum. En caso de que sea un profesional, persona física, quien facture a la sociedad, ¿debe reflejarse en la factura la correspondiente retención de IRPF en euros o en la respectiva criptomoneda?

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIVA, 37/1992, Arts. 4, 5, 20.Uno.18º, 79, 164.
RD 1619/2012.
Descripción
Empresa dedicada al asesoramiento legal en nuevas tecnologías.
Cuestión
Incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de que los servicios sean facturados mediante criptomonedas como el bitcoin o el ethereum.
En caso de que sea un profesional, persona física, quien facture a la sociedad, ¿debe reflejarse en la factura la correspondiente retención de IRPF en euros o en la respectiva criptomoneda?
Contestación
1.- En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
De conformidad con lo establecido en el apartado tres de dicho precepto, la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
El artículo 5.Uno de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, que a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo estab