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SP/DOCT/114673

Informes y Conclusiones. Noviembre 2021

Aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras digitales. Dirección General de Telecomunicaciones y ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
RESUMEN

La Agenda España Digital 2025 centra sus objetivos en el impulso a la transformación digital del país como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías, con respeto a los valores constitucionales y europeos, y la protección de los derechos individuales y colectivos.

La aprobación de una nueva Ley General de Telecomunicaciones se encuentra enmarcada dentro de las 50 medidas que se articulan en torno a los diez ejes estratégicos de la Agenda España Digital 2025.

Los objetivos fundamentales de este Proyecto de Ley son:

1.- La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

2.- Integrar otros aspectos incluidos dentro del concepto más amplio de Telecomunicaciones:

A) Equipos radioeléctricos incluidos por la Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y transpuesta nuestro ordenamiento por el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo a través de cuyo Reglamento se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio o uso de equipos radioeléctricos y se regula el procedimiento para la evaluación de conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
B) Reducir el coste de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. (Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva 2014/61/UE, de 15 de mayo de 2014 (Directiva BBCost)).
C) Garantías sobre neutralidad de red incorporadas al Reglamento (UE) 2015/2120, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta (Reglamento TSM)

3.- Fomento de la inversión en redes de muy alta capacidad (fibra óptica y 5G), introduciendo figuras como la de los estudios geográficos o la de la coinversión, que podrá ser tenida en cuenta en el ámbito de los análisis de mercados.

4.- Garantía de la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, el uso compartido de las infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida de los tramos finales de las redes de acceso.

5.- Dominio público radioeléctrico, incorporación de medidas que faciliten el uso compartido del espectro radioeléctrico por operadores y evitando restricciones indebidas a la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas.

6.- Con ánimo de promover la previsibilidad regulatoria y la recuperación de las inversiones, se amplían los plazos de duración mínimos y máximos de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número, de manera que estas concesiones tendrán una duración mínima de quince años y podrán tener una duración máxima, si se otorga el plazo máximo de prórroga, de treinta años.

7.- Protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, reforzando, por ejemplo, las obligaciones de transparencia y regulando los contratos empaquetados.

8- Se revisa la normativa sobre acceso y análisis de mercado, se actualiza la normativa sobre servicio universal de telecomunicaciones y se introducen medidas en materia de seguridad destinadas a gestionar los nuevos riesgos a los que se ven sometidos las redes y servicios.

9.- En transposición del Código, se introduce, también, la posibilidad de que la Comisión Europea establezca tarifas únicas máximas de terminación de llamadas de voz a escala europea, y se refuerza el funcionamiento del número 112 como número de llamada de emergencia en toda Europa, estableciendo la obligación de que dicho número sea accesible a personas con discapacidad e introduciendo la posibilidad de enviar, a través del mismo, mensajes de alerta a la población.

10.- Se incorpora a la Ley la clasificación de servicios de comunicaciones electrónicas contenida en el Código, acogiendo el principio de aproximación de las obligaciones aplicables bajo el criterio de imponer obligaciones similares a servicios semejantes.