Artículo Monográfico. Julio 2016
La intervención de comunicaciones mediante la colaboración de prestadores de servicios de la sociedad de la información
José Luis Rodriguez Lainz. Magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Córdoba
RESUMEN
Una de las principales novedades que ofrece la LO 13/2015 en cuanto respecta a las llamadas medidas de investigación tecnológica es, sin duda, la posibilidad de involucrar a prestadores de servicios de la sociedad de la información como sujetos obligados en la práctica de una determinada injerencia sobre comunicaciones en las que intermedien. Esta novedad encierra, sin embargo, numerosos problemas jurídicos en orden a la vinculatoriedad de la orden de interceptación; posibilidad de oposición u objeción a su práctica o a las condiciones que se les imponen, o la difícil cuestión de la capacidad de imposición de la autoridad judicial española cuando el prestador concernido no está sometido a la legislación y/o jurisdicción española. Aparte de ello, la parquedad del legislador a la hora de regular esta nueva vía de interceptación de comunicaciones que va más allá del sistema ya tradicional conocido como SITEL exige una labor de interpretación que adapte las normas que lo disciplinan a la distinta realidad del mundo de los prestadores de servicios de Internet, y que dé respuesta a los serios problemas derivados de la necesidad de que la señal interceptada acceda al Juzgado íntegra y original; a la vez que en un lenguaje comprensible, es decir, desprovisto de los mecanismos de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otro tipo de codificación con que suelen circular por las redes de comunicaciones los paquetes de datos.