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SP/DOCT/22241

Artículo Monográfico. Enero 2017

El derecho al olvido

Antonio Lanzos Sanz. Abogado. Diplomado por la Escuela de Práctica Jurídica del Principado de Asturias y Máster en Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación por el Instituto Europeo Campus Stellae
RESUMEN


En este documento se realiza un estudio jurídico sobre el derecho a ser olvidado a partir del Reglamento de Protección de Datos Personales (1), el cual prevé expresamente el derecho a ser olvidado; de la Directiva que le precede en esa misma materia (2), que lo hace implícitamente; de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en el caso de España, la cual contempla el derecho de cancelación en relación con el criterio del transcurso del tiempo; de la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Caso Google de 13 de mayo de 2014, que reconoce judicialmente el derecho a ser olvidado; de las Directrices del Grupo del art. 29 para la aplicación de la Sentencia del Caso Google, de 26 de noviembre de 2014; del Informe del Consejo Asesor de Google para la Aplicación del Derecho a Ser Olvidado, de 6 de febrero de 2015, y el resto de Jurisprudencia y de Doctrina que son aplicables en relación con el derecho a ser olvidado.

(1) Según los apdos, 1 y 2 de su art. 99, aunque "El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4.5.2016)", el mismo únicamente "Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018".
(2) Asimismo, en coherencia con lo previsto en el precepto transcrito en la anterior nota, según el número 1 del art. 94 del Reglamento, "Queda derogada la Directiva 95/46/CE con efecto a partir del 25 de mayo de 2018".

Dedicatoria
En memoria de mi padre,
I. Aplicación material de normas de protección de datos
1. Tratamiento de datos personales
Nota , Nota ,
En primer término, debe decirse que la suma de los procedimientos informáticos que implican la publicación web de los datos de carácter personal, que comprende la introducción de los datos en las páginas, el alojamiento del sitio que conforman estas en un servidor y la conexión de este a Internet, constituye un tratamiento automatizado de datos personales, según se declara en los apartados 25 a 27 de la Sentencia del Caso Lindqvist y se reitera en el párrafo 26 de la Sentencia del Caso Google.
Para llegar a esta conclusión, en la primera de esas Sentencias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se basa en un concepto amplio de tratamiento de datos personales que no requiere una actividad