Artículo Monográfico. Enero 2017
El derecho al olvido
Antonio Lanzos Sanz. Abogado. Diplomado por la Escuela de Práctica Jurídica del Principado de Asturias y Máster en Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación por el Instituto Europeo Campus Stellae
RESUMEN
En este documento se realiza un estudio jurídico sobre el derecho a ser olvidado a partir del Reglamento de Protección de Datos Personales (1), el cual prevé expresamente el derecho a ser olvidado; de la Directiva que le precede en esa misma materia (2), que lo hace implícitamente; de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en el caso de España, la cual contempla el derecho de cancelación en relación con el criterio del transcurso del tiempo; de la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Caso Google de 13 de mayo de 2014, que reconoce judicialmente el derecho a ser olvidado; de las Directrices del Grupo del art. 29 para la aplicación de la Sentencia del Caso Google, de 26 de noviembre de 2014; del Informe del Consejo Asesor de Google para la Aplicación del Derecho a Ser Olvidado, de 6 de febrero de 2015, y el resto de Jurisprudencia y de Doctrina que son aplicables en relación con el derecho a ser olvidado.
(1) Según los apdos, 1 y 2 de su art. 99, aunque "El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4.5.2016)", el mismo únicamente "Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018".
(2) Asimismo, en coherencia con lo previsto en el precepto transcrito en la anterior nota, según el número 1 del art. 94 del Reglamento, "Queda derogada la Directiva 95/46/CE con efecto a partir del 25 de mayo de 2018".