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SP/DOCT/22257

Notas y Comentarios. Enero 2017

¿Qué derechos tenemos los usuarios de telefonía e Internet?

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
I. Introducción y régimen normativo
Como usuarios de servicios de telecomunicaciones, como el teléfono (fijo y móvil) o Internet, quien más y quien menos ha tenido experiencias desagradables en su relación comercial con alguna (y seguramente también con varias de ellas) de las operadoras de servicios de comunicaciones electrónicas.
Pese a ello o, quizá sería más apropiado decir que por ello, los consumidores de telecomunicaciones disfrutamos una protección específica y añadida a la que ya de por sí corresponde a todo consumidor y que estaría basada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Esa protección específica encuentra su cobertura normativa en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (SP/LEG/5395).
Por otro lado, y como indica la propia exposición de motivos del Reglamento de 2009, e igualmente su art. 2, la protección que el mismo concede no excluye sino que resulta compatible igualmente con los derechos conferidos por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre protección general de consumidores y usuarios.
II. ¿Qué derechos tenemos como usuarios de comunicaciones electrónicas?
La Carta de Derechos del Usuario distingue y nos otorga un amplio catálogo derechos en su art. 3 que posteriormente desarrolla a lo largo del articulado del Real Decreto. Veamos cuáles son:
a) Derecho a obtener una conexión a la red telefónica públicas desde una ubicación fija, que posibilite el acceso funcional a Internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.
Este primer derecho se concreta, entre otras, en la exigencia de ofrecer la posibilidad de establecer comunicaciones de datos a velocidad suficiente para que el acceso a Internet sea funcional.
b) Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico. En particular, incluye el derecho a resolver el contrato anticipadamente, sin penalización, en supuestos de modificación del mismo por el operador por motivos válidos especificados en aquel y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.
– En cuanto a la celebración de los contratos, el contenido mínimo de los mismos viene recogido en el art. 8 y debe incluir, entre otros aspectos, el