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SP/DOCT/22645

Artículo Monográfico. Mayo 2017

Localización de personas desaparecidas con ausencia de indicios de criminalidad mediante herramientas de investigación tecnológica

José Luis Rodríguez Lainz. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Córdoba
Introducción
El actual tratamiento por nuestro ordenamiento jurídico del posible empleo de herramientas electrónicas para dar respuesta a situaciones de desaparición de personas en estado de aparente riesgo para su vida o integridad es manifiestamente deficiente. A falta de una respuesta satisfactoria desde el ámbito del derecho civil o de la normativa administrativa sobre protección civil, la ley avoca necesariamente a la criminalización del incidente, mediante la inapropiada utilización de herramientas tecnológicas pensadas para la investigación de concretos delitos –principio de especialidad– y de una determinada gravedad. La solución apuntada por el actual art. 588 ter b).2, párrafo segundo, de la LECrim. se muestra en este sentido insuficiente al necesitar contextualizarse en el marco de una investigación criminal; cuando en la mayoría de los supuestos, y en un clima de indiscutible actuación prospectiva, la posible existencia de una infracción criminal no es sino una de las posibles hipótesis, y no precisamente la más probable. Ello fuerza a las personas que se ven acuciadas por dichas situaciones a acudir a remedios tecnológicos cuya licitud puede ser en ocasiones discutible; pero que pueden encontrar su encaje en la aplicación de la doctrina sobre la expectativa razonable de privacidad o concretas causas de justificación.
I. Planteamiento: problemas de encaje jurídico de las posibilidades de búsqueda tecnológica de personas desaparecidas
Desgraciadamente, sigue siendo demasiado habitual en nuestro ordenamiento jurídico que auténticas situaciones de anomia en materias de una especial trascendencia deban contar con una solución forense cargada de buenas intenciones y exacerbado forzamiento de normas jurídicas no pensadas para el concreto problema; pero que no suelen poner en compromiso la actuación de la autoridad judicial gracias a que solamente se expone ante una realidad en la que no se enfrenta verdaderamente ante un conflicto jurídico entre contendientes conocidos. Uno de los ejemplos paradigmáticos de tan embarazosa situación es precisamente la de las denuncias de desaparición de personas acontecidas en un contexto en el que la posibilidad de que esta obedezca a una conducta delictiva se muestra como una simple hipótesis más que improbable.
Pensemos en el padre de familia que simplemente no da señales de vida tras avisar desde la sede de su empresa en Soria que ya vuelve a su domicilio en Alcorcón; y que pasadas tres horas desde la hora probable de llegada no contesta a las llamadas de su esposa. En un escenario de esta naturaleza, la inexistencia de indicios de cualquier atisbo de delito que pudiera justificar si quiera el inicio de una investigación criminal lastra las posibilidades de actuación para la localización de dicha persona; que probablemente haya sufrido un accidente de tráfico. Algo tan sencillo como aprovechar los últimos datos de geolocalización gestionados por la operadora de comunicacio