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SP/DOCT/23132

Artículo Monográfico. Septiembre 2017

Algunos comentarios al delito de hostigamiento: análisis de la STS 324/2017, de 8 de mayo

Francisco Manuel Gutiérrez Romero. Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Sevilla
I. Introducción
La reforma de nuestro Código Penal llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), y con vigencia desde el día uno de julio de 2015, supuso una profunda revisión de nuestro sistema penal, no solo por la revisión técnica de muchas materias de parte general, sino también por la mejora de algunos aspectos de la parte especial y la introducción de nuevos tipos penales. En este último sentido, hemos de destacar la incorporación al ordenamiento jurídico interno de algunas normas internacionales y en especial, del tipo penal de hostigamiento u acoso, ya previsto en el art. 34 del Convenio de Estambul y actualmente, tipificado en el art. 172 ter CP. La proliferación de denuncias donde se alude a la presunta comisión de un delito de hostigamiento nos lleva a un análisis pormenorizado de la cuestión, no solo desde un punto de vista legal o sustantivo, sino también doctrinal, al amparo de las últimas resoluciones dictadas por nuestros Tribunales en esta materia, y atendiendo especialmente a la STS 8 de mayo de 2017 (SP/SENT/900334), cuyo ponente fue el Excmo. Sr. D. Antonio Del Moral García.
Por tanto, el objeto del presente estudio no es otro que realizar un análisis técnico del precepto citada para determinar el concepto de hostigamiento y los requisitos precisos para su aplicación, siguiendo muy de cerca las resoluciones dictadas por los diversos Órganos judiciales tendentes a delimitar este tipo penal, de gran dificultad técnica y de muy socorrida aplicación en las