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SP/DOCT/75471

Artículo Monográfico. Mayo 2018

Sobre la dimensión temporal de las medidas de investigación tecnológica

José Luis Rodríguez Lainz. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Córdoba
I. Planteamiento
Que la actual regulación de la dimensión temporal o duración de las medidas de investigación tecnológica sometidas a regulación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, encuentra una incontestable referencia en la copia o adaptación de conceptos e instituciones que son propios del ya clásico sistema de interceptación de comunicaciones electrónicas es una afirmación que a estas alturas debería considerarse incontestable. Si bien es cierto que el legislador abandonó in extremis el planteamiento del Anteproyecto de Ley Orgánica que pasara a ser la LO 13/2015 de regular con detalle el supuesto de intervención de telecomunicaciones, concibiéndolo como un tronco común, referente, de los demás supuestos de investigación tecnológica; la verdad es que el definitivo esquema de parte general y desarrollo de distintas modalidades sigue mostrando una evidente dependencia e inspiración en el esquema y fundamentos de aquellas. De hecho, buena parte de las defectuosas concretas soluciones, incoherencias o dificultades interpretativas parten precisamente de ese cambio de esquema de última hora que se realizara de una forma tan destacadamente irreflexiva; que no fuera capaz de abandonar la absorbente impronta de la regulación de lo que en la práctica no ha dejado de ser el verdadero tronco común.
Ded