CARGANDO...
SP/DOCT/75871

Opinión. Septiembre 2018

Cuando el tuit lleva tu foto

Sandra Gamella Carballo. Directora Técnica de Sepín Nuevas Tecnologías. Abogada
El auge de las nuevas tecnologías y la falta de regulación legal de las mismas hace que derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen se vean, en ocasiones, afectados y, en peores situaciones, vulnerados por su uso incorrecto, llegando cada vez más estas situaciones a nuestro Tribunales. Por ello, en este caso, voy a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, Sala Primera, de lo Civil, 476/2018, de 20 de julio (SP/SENT/963729), que versa sobre si la publicación en la red social Twitter, por parte de una persona, de información médica e imágenes de otra, es constitutiva de una intromisión ilegítima en los citados derechos.
La Sentencia tiene especial importancia, pues, aunque el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en otra ocasión sobre estas circunstancias, en la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 91/2017, de 15 de febrero (SP/SENT/888563), comentada en este blog (SP/DOCT/22548), aquí el conflicto versa entre particulares, sin la intervención de los medios de comunicación. El origen de la controversia, como ya se ha comentado, tuvo lugar con la publicación por parte de la superior jerárquica de una empresa pública de tuits con comentarios y fotografías relacionados con la baja médica por depresión de un trabajador, por lo que se analiza la posible intromisión de los derechos protegidos en el art. 18.1 de nuestra Constitución por los hechos acontecidos.
En primer lugar, en cuanto a la intromisión del derecho