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SP/DOCT/82597

Opinión. Junio 2019

Protección de datos y drones ( RPAS )

Pedro Fernández-Villamea Alemán. Abogado, Coordinador del Departamento Legal/Compliance del grupo GEES-SPAIN, Miembro de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (AEDAE)
El viernes 31 de mayo, la AEPD publicó la Guía sobre el Tratamiento de Datos en el uso de Drones (SP/DOCT/82456), a su vez, la UE publicaba el pasado 12 de marzo el Reglamento sobre Sistemas de Aeronaves no tripuladas y Operadores de Terceros Países de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas.
Hay un hecho innegable, los drones son ya una realidad en nuestra sociedad, las legislaciones europeas quieren adelantarse a posibles escenarios a medio plazo, de ahí que a partir de mayo de 2020 sea obligatorio el registro de cada RPAS en cualquier país miembro de la UE.
Las posibilidades técnicas y operativas de este tipo de aparatos se abren a variados sectores, como la vigilancia, la topografía cenital y la incorporación de éstos en la equipación básica de los miembros de Operaciones Especiales del Ejército como así se ha podido comprobar en la pasada FEINDEF, Feria Internacional de Defensa, celebrada en Madrid, los pasados días 30 y 31 de mayo. En definitiva, se trata de un contexto técnico-legal y social incuestionable, que ya está presente y con un evidente futuro a corto plazo.
A su vez, en una sociedad con tantas posibilidades técnicas de acceso y elaboración de información, la regulación legal sobre su protección es fundamental para dotar de seguridad jurídica a todos los interesados, tanto particulares como operadores. En este ámbito, las aeronaves tripuladas por control remoto actúan como aparatos de captación cenital