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SP/DOCT/96490

Encuesta Jurídica. Febrero 2021

¿Es posible despedir al trabajador por publicaciones de contenido privado ajenas al trabajo?

Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

En esta ocasión a través de esta encuesta juríidica distintos Magistrados de las Salas de lo Social responden al alcance de la libertad de expresión, especialmente en las redes sociales, por parte de los trabajadores como derecho fundamental, bien en su esfera privada o pública, y la reacción disciplinaria por parte de las empresas al considerar sus expresiones o publicaciones una transgresión de la buena fe contractual.

PALABRAS CLAVE

Despido, libertad de expresión, derecho a la intimidad, redes sociales, dsicriminación, poder de dirección

Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 
La cuestión acerca la reacción disciplinaria de la empresa a expresiones y publicaciones de las personas trabajadoras, de contenido no relacionado con el trabajo, ha adquirido especial repercusión por la actividad cada vez más importante en las redes sociales – aunque no solo afecta a estos foros -.
Partamos del alcance y presencia de los derechos fundamentales en las relaciones laborales, en la doctrina constitucional, en términos reiterados en la STC 89/2018, según la cual "la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, así como también que la libertad de empresa (art. 38 CE) no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas". O, como también argumenta esta misma resolución, "el principio de buena fe entre las partes en el contrato de trabajo (...) ni tampoco el ejercicio de las facultades organizativas y disciplinarias del empleador pueden servir en ningún caso para limitar indebidamente derechos fundamentales".
La muy reciente STC 146/2019, reiterando doctrina sobre la libertad de expresión, entiende que "comprende también la crítica de la conducta de otro, aunque la misma sea desabrida o pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige (…). Así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espír