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SP/NOT/1202

Notas. Septiembre 2018

Adiós al Grupo de Trabajo del artículo 29. Bienvenida al Comité Europeo de Protección de Datos

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, preveía en su art. 29 la creación de un grupo de protección de las personas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales. Desde sus inicios, ha sido comúnmente denominado como el Grupo de Trabajo del Artículo 29. El mismo estaba constituido por un representante de la autoridad de control designada por cada Estado miembro, un representante de la autoridad creada por las instituciones y organismos comunitarios (el Supervisor Europeo de Protección de Datos) y por un representante de la Comisión.
Este GT29, cuyas funciones venían detalladas en el art. 30 de la Directiva del año 1995, ha sido un órgano consultor y supervisor de enorme relevancia durante sus años de funcionamiento.
Con la puesta en aplicación el pasado 25 de mayo del nuevo Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 -SP/LEG/19835-] ha quedado derogada la Directiva 95/46/CE y, con ella también, ha quedado extinguido el Grupo de Trabajo del Artículo 29, entrando en funcionamiento un nuevo organismo, el Comité Europeo de Protección de Datos, cuya composición y funciones (en su mayor parte, de asesoramiento) presenta grandes semejanzas con su antecesor. La regulación