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TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 12 de junio de 2019. Recurso C-705/17

Ponente: M. Ilešic
SP/SENT/1006939
 Art. 4.1b), de la Directiva 2008/95 el titular de una marca compuesta no puede reivindicar un derecho exclusivo solamente sobre un elemento de dicha marca, sea o no objeto de una declaración de renuncia prevista por el Derecho nacional
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ANTECEDENTES DE HECHO
En el asunto C-705/17,
que tiene por objeto una petición de cuestión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Tribunal de Apelación con sede en Estocolmo, como Tribunal de Apelación en materia de patentes, marcas y mercantil, Suecia), mediante resolución de 20 de noviembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de diciembre de 2017, en el procedimiento entre
Patent- och registratreringsverket
y
Mats Hansson,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. C. Lycourgos, E. Juhász, M. Ilešic (Ponente) e I. Jarukaitis, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;
Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de la Patent- och registreringsverket, por las Sras. K. Isaksson y M. Nowicka y por el Sr. M. Ahlgren, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. K. Simonsson y É. Gippini Fournier, así como por las Sras. E. Ljung Rasmussen y G. Tolstoy, en calidad de agentes;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celeb