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Juzgado de lo Penal Barcelona, n.º 9, 243/2019, de 29 de mayo. Recurso 7/2018

Ponente: MARIA ROSA ARAGONES ARAGONES
SP/SENT/1010221
 El acusado humilló y vejó a una persona vulnerable, una persona sin hogar, al entregarle una galleta rellena de pasta de dientes, además subió el video a la red social Youtube intentando lograr un beneficio económico
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 Acreditado el delito contra la integridad moral por el contenido subido a la red social se condena además de una pena de prisión, a la prohibición de acudir al lugar del delito, esto es, a Youtube por cinco años, cerrándose el canal por consiguiente
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 A la hora de valorar la responsabilidad civil derivada del delito se debe valorar la intención de vilipendiar y degradar a la persona, subiendo el video a la red motivado por la expectativa de lucrarse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas número 83/2017 del Juzgado de Instrucción número 33 de los de Barcelona.
SEGUNDO.- Instruido el procedimiento, y conferido el traslado de las Diligencias Previas al Ministerio Fiscal y a al Ayuntamiento de Barcelona, estos formularon escrito de acusación contra el arriba citado como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad del artículo 22 2° del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal según la acusación particular, pidiendo ambas partes la pena de dos años de prisión, así como una indemnización por ·daño moral, que el Fiscal concreta en 30.000 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC . La acusación particular formulada por Luis Alberto se adhiere a las acusaciones formuladas.
Que dado traslado, por las Defensa se solicitó la libre absolución de su patrocinado.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción, se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral.
CUARTO.- Que siendo el día y la hora señalados, compareció el acusado a la vista oral, y sí todas las partes personadas quienes hicieron las manifestaciones que constan en el acta levantada. Practicada la prueba admitida como pertinente y