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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 8, 268/2019, de 29 de julio. Recurso 801/2017

Ponente: ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
SP/SENT/1017350
 Para realizar el juicio de confusión se debe realizar un contraste global, denominativo y gráfico, de la totalidad de los elementos de que se nutre la marca registrada del demandante y las palabras usadas en la camiseta controvertida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. Jaime ha presentado demanda de juicio ordinario contra Dª. Sofía , Dª. Sonsoles y la sección sindical CGT "Litlle Buddha", cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, integrado en la sección de marcas, propiedad intelectual y acuerdos de refinanciación del Tribunal Mercantil de Barcelona, de acuerdo con las vigentes normas de reparto de éste; en la que ejercita acciones amparadas en la legislación marcaria; y en la que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, concluía solicitando que se dicte sentencia que "(...)
1.- Declare que Dña. Sofía y Dña. Sonsoles , han realizado actos de violación de la marca LITTLE BUDDHA mediante la comercialización y/o venta de las camisetas que contienen la denominación LITTLE BUDDHA y la promoción de las mismas en la red social Twitter.
2.- Condene a las demandadas a la cesación en la utilización de la denominación LITTLE BUDDHA.
3.- Prohíba a las demandadas a realizar en el futuro actos consistentes en la utilización del signo distintivo LITTLE BUDDHA, que pudiera vulnerar los derechos del demandante.
4.- Condene a las demandadas a la retirada del tráfico económico de todos los elementos en los que se materialice el signo distintivo LITTLE BUDDHA, que obren en su poder.
5.- Ordene a la destrucción de las camisetas con el signo di