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TS, Sala Primera, de lo Civil, 691/2019, de 18 de diciembre. Recurso 3409/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1029045
 Son sujetos responsables de una intromisión ilegítima al honor, tanto a los autores de las declaraciones o manifestaciones ofensivas como las entidades productoras de los programas y propietarias de las cadenas de televisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 8 de abril de 2014 se presentó demanda interpuesta por D.ª María Rosario contra "Mediaset España, S.A." (en realidad, Mediaset España Comunicación S.A.), La Fábrica de la Tele S.L., D. Adriano y D.ª Belinda solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1.º Que se declare que los codemandados han realizado una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar e imagen de DOÑA María Rosario, al realizar los comentarios y aseveraciones a que se refieren los hechos relatados en la propia demanda.
"2º. Que se condene a los demandados de forma solidaria, por los daños morales causados, a abonar a la actora la suma de 90.000 euros, o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda.
"3º. Que se condene a los demandados a difundir el texto íntegro de la Sentencia que se dicte, mediante su lectura en los programas de televisión "Sálvame Diario" y "Sálvame Deluxe" o, si estos hubieren dejado de emitirse, en otro programa de la cadena Telecinco de idéntica audiencia y mismo ámbito geográfico que el de los mencionados programas, y ello, dentro del improrrogable plazo de 15 días, contados a partir de la declaración de firmeza.
"4º. Que se condene a los demandados a no volver a utilizar la grabación en la que se realizó la intromisión ilegítima en