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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 19 de junio de 2020. Recurso 947/2019

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SP/SENT/1057919
 No hay infracción del art 17 RGPD (Dº olvido), pues "posan" para la foto, lo que corrobora que fue tomada de forma voluntaria y con su consentimiento, no habiéndose cuestionado que se tomó en un acto organizado por la propia revista en que se public
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y en su lugar, admitir a trámite y continuar hasta su terminación la reclamación planteada por la recurrente contra la Agencia Española de Protección de Datos.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dice sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo, confirmando la resolución impugnada por se ajustada a Derecho, con condena en costas a la recurrente.
TERCERO.- El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2020, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 18 de marzo de 2019, dictada en el expediente NUM000, que acuerda no admitir a trámite la reclamación presentada por Dª Luisa, contra Fundación Infancia de Hoy.
Resolución que recae a una reclamación con entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el 8 de enero de 2019, en la que la Sra. Luisa indica que con fecha 28 de octubre de 2018 solicitó a la Fundación Infancia de Hoy la supresión de una fotografía publicada en el número 66 de la revista "Niños de Hoy", página 38, en la que aparece junto a su hija menor de edad. Señala, que transcurridos más de dos meses desde la fecha de la recepción de la solicitud del ejercicio del derecho de supresión, la reclamada no ha efectuado la supresión solicitada, ni ha dado respuesta a la reclamante. Aporta Acta Notarial de 3 de enero de 2019, según la cual el Notario accede a la página web http://www.clubndehoy.or/números-disponibles/ e imprime el resultado, figurando entre los números disponibles el 66. Solicita, que previas las comprobaciones que estime oportuno realizar, se inicien las acciones que procedan con el fin de poner fin a la actuación señalada, habida cuenta de la falta de interés por parte del reclamado, que no sólo publico la fotografía sin consentimiento, sino que además no ha procedido a su retirada pese a los intentos realizados.