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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 12 de junio de 2020. Recurso 1/2018

Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
SP/SENT/1058067
 Habiendo formulado el demandante Dº de acceso y no cancelación fretne al fichero de solvencia, el mismo fue resuelto conforme a la LOPD por lo que no existe infracción alguna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y es la Resolución de 22 de septiembre de 2017.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
CUARTO.- Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo inicialmente el día 17 de marzo de 2020, que fue dejado sin efecto en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, señalándose nuevamente el día 4 de junio de 2020 en el que, efectivamente, se votó y falló.
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