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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 422/2020, de 23 de julio. Recurso 10728/2019

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/1059504
 Los autos de intervenciones telefónicas y sus prórrogas y de registro domiciliario se basan en la incriminación de la víctima, después testigo protegida y están debidamente fundamentados
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 Correcta calificación delictiva en concurso real del delito de inmigración ilegal con el de trata de seres humanos, pues para la trata no es necesaria la previa infracción de los controles de inmigración
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 La toma de declaración del testigo oculto protegido por razones de seguridad no vulneró los derechos de los procesados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Torrevieja instruyó Sumario PA núm. 627/17 por delitos de trata de personas, inmigración clandestina y abuso sexual contra DOÑA María Teresa y DON Simón, y una vez concluso lo remitió a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante que con fecha 4 de marzo de 2019 dictó Sentencia núm. 178/2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"En torno al mes de mayo de 2016 la acusada María Teresa, junto con el también encausado Simón, se puso en contacto con la testigo TP NUM000, de nacionalidad nigeriana y quien en ese momento residía en Benin City, Nigeria.
En aquellos momentos TP NUM000 se encontraba en una situación de extrema necesidad, al tener que sufragar caros medicamentos para la enfermedad de su padre, que finalmente falleció.
Por haber quedado endeudada por la razón expuesta, por total equivalente a 250 euros y vista la precaria situación económica en la que se encontraba y ofreciéndosele desde España un trabajo con cuyo salario podría saldar dicha deuda le pareció aceptable la posibilidad que le presentaba la acusada, que, sin embargo, tenía previsto introducirla irregularmente en el país, para después destinarla a la prostitución.
En esa zona de Nigeria está algo extendida la creencia en el vudú, exigiendo la acusada que a través de terceras personas la TP NUM000 participara en un ritual vudú, con la finalidad de co