CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 1.ª, 252/2020, de 14 de julio. Recurso 1329/2019

Ponente: CARLOS MARIA ALAIZ VILLAFAFILA
SP/SENT/1064344
 La identificación de la voz del acusado al poner el manos libres tanto por la víctima como por los testigos, en relación a los mensajes amenazantes que profirió a la misma ratifican la condena por el delito leve de amenazas del artículo 171.7 CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 26 de marzo de 2.019 y en el juicio antes reseñado, por el Juzgado de instrucción se dictó sentencia, cuyos hechos probados son: "Ha quedado acreditado, y así se declara, que en julio de 2018 doña Eulalia se encontraba realizando sus labores profesionales de manera extraordinaria por razón de la Fashion Week. El día 6 de julio, a la terminación de la jornada, estando con su equipo en un local - Bar La Mucca - de la Calle Serrano de Madrid, recibió una llamada de DON Miguel, con quien no tenía relación a raíz de un problema familiar de don Miguel, que había sido pareja durante muchos años de una amiga de doña Eulalia. La llamada entró en el teléfono de doña Eulalia con número oculto pero se identificó como don Miguel. Doña Eulalia puso el teléfono en manos libres, diciendo don Miguel que "era una puta, una mierda de persona y que disfrutara de la vida porque a partir del lunes iba a por ella". Esta expresión causó la lógica intimidación en doña Eulalia."
y cuyo fallo es: "Que debo condenar y condeno a DON Miguel como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal:
A la pena de MULTA de 30 días A RAZÓN DE CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P, de modo que si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación d