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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 498/2020, de 22 de septiembre. Recurso 305/2019

Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
SP/SENT/1079632
 Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada frente a la resolución denegatoria de la inscripción de una marca nacional por semejanza con una marca registrada
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 Se deniega porque existe semejanza denominativa, pues el término principal de ambas es "ALIA", si bien en la marca solicitada escrito "ALI@"
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 Además, los signos presentan identidad aplicativa, ya que reivindican máquinas
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 Los precedentes registrales en Derecho de Marcas no son vinculantes
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 Para determinar si hay confusión en el consumidor debe analizarse la semejanza o identidad de las marcas en la fonética y en el campo aplicativo
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 No resulta predominante el término "ALIA", ya que la marca cuya inscripción se solicita contiene también "food machines", que en castellano constituye una expresión de fantasía y es, por tanto, distintiva
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 Es innecesario el estudio de la semejanza aplicativa ya que para la exclusión de la marca se precisa que exista la doble relación de semejanza
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña María Ángeles López Santacruz en nombre y representación de la entidad "Hoteralia 2010 Grupo Futurhost, S.L." formalizó demanda el día 20 de junio de 2019 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, y terminó solicitando que se tuviera por interpuesta en tiempo y forma la correspondiente DEMANDA, para que en su día se dicte resolución por la que se reconozcan las pretensiones de esta Parte, anulándose la resolución recurrida y concediendo a esta Parte la marca solicitada, ALI@ FOOD MACHINES.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentada el 16 de julio de 2019 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando por formulada contestación a la demanda, y, previos los trámites legales, dicte sentencia acordando su íntegra desestimación, con condena en costas en todo caso.
TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador don Cesar Berlanga Torres en nombre y representación la entidad "El Corte Ingles, S.A.", se presentó escrito el día 12 de septiembre de 2.019 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la