CARGANDO...

Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 8, 1/2021, de 11 de enero. Recurso 1369/2019

Ponente: ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
SP/SENT/1081758
 Se desestima una acción marcaria de nulidad absoluta por mala fe ejercitada ante la solicitud de registro de dos marcas que incluyen el nombre de la finca del actor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La mala fe se da cuando se busca el aprovechamiento de la reputación del signo ajeno mediante el registro de una marca, aparentando una inexistente conexión entre los dos productos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No hay mala fe de la demandada, que se limitó a registrar como marcas denominativas esas expresiones añadiendo otras palabras
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El demandante no ha aportado título jurídico o prueba de la utilización con fines marcarios de las expresiones registradas únicamente a efectos de la denominación de la finca y no formuló oposición durante el trámite de solicitud de registro
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Deben rechazarse los otros motivos de nulidad, ya que las expresiones no son propiedad exclusiva del demandante dado su carácter genérico y carente de fuerza distintiva, sin protección marcaria el registro de la finca con esta denominación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. Efrain (en lo sucesivo la parte demandante) ha presentado demanda de juicio ordinario contra la sociedad de capital "GRAMONA, S.A." (la parte demandada en adelante); en la que deduce pretensiones materiales amparadas en la legislación marcaria; y en la que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, concluía solicitando que se dicte sentencia en la que:
1.- Se declare la nulidad de las marcas españolas M-3.108.604(7) "FONT JUI, XAREL.LO GRAMONA" y M-3.616.919(6) "PARATGE FONT DE JUI DE GRAMONA".
2.- Se inste a la Oficina Española de patentes y marcas a que cancele las dos marcas antedichas.
3.- Y se condene a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a que no utilice las dos marcas antedichas y las retire de todos los productos que estén amparados por ellas y se imponga a la demandada una multa coercitiva en el caso de seguir usándolas una vez sea firme la sentencia; y al pago de las costas procesales de la primera instancia de este juicio.
SEGUNDO.- La demanda fue admitida a trámite y la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma.
TERCERO.- La audiencia previa tuvo lugar en fechas de quince de enero y veintiséis de febrero de dos mil veinte; y el acto del juicio oral el posterior diecisiete de noviembre. Una vez fueron practic