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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 1, 11/2021, de 30 de diciembre de 2020. Recurso 780/2020

Ponente: YOLANDA RIOS LOPEZ
SP/SENT/1081769
 Vulneración de los derechos de propiedad intelectual al reproducirse en un establecimiento fonogramas sin la autorización de su autor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (en adelante SGAE), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTEELCTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de de 1696,01 €; euros, intereses legales y costas, correspondiente a las facturas impagadas por infracción de los derechos de autor (actos de reproducción y comunicación pública) contra la entidad Luis Angel, en el que se reproducen sin licencia alguna obras musicales y fonogramas en televisión que integran el repertorio de las actoras.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, que no se opuso en tiempo y forma, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.
TERCERO.- No interesando las partes la celebración de vista, quedaron las actuaciones en poder de su SSª para dictar la oportuna sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las entidades SAGE, AGEDI y AIE ejercitan una acción de reclamación de cantidad contra el demandado Luis Angel, titular del establecimiento lee 666 , según documentación adjunta a las actuaciones.
La reclamación la formulan al amparo de lo dispuesto artículos 17 a 23 del vigente TRLPI, en relación a los artículos 150 y siguientes del mismo Cuerpo Legal, que reconocen a los titulares de obras musicales y fonogramas el derecho a percibir de quienes las reproduzcan sin su consentimiento o realicen actos de comunicación pública la tarifa legalmente establecida.
En este caso, la prueba documental adjunta a las actuaciones, en particular los documentos nº 10, 11 Y 12, correspondiente al informe del representante de zona y documentación complementaria, acreditan que en el establecimiento regentado por el demandado se están llevando a cabo actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos, utilizando para ello desde un sistema de ambientación de carácter necesario así como con carácter secundario en otras zonas de este establecimiento.
En nada ha desvirtuado lo anterior la situación del rebeldía procesal del demandado, que no aporta prueba alguna en contrario pese a su facilidad probatoria ex artículo 217.7 LEC.
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