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TS, Sala Primera, de lo Civil, 551/2020, de 22 de octubre. Recurso 6043/2019

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1095549
RESUMEN

Vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Publicación de información escrita y gráfica sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora.

 En la información publicada los hechos que podrían ser una intromisión en el derecho al honor de la fallecida hija del demandante serían los que relativos a ser presuntamente la asesina de su hija, pero el recurso no centra la vulneración en esto
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 Cualquier dato personal no está protegido por el derecho a la intimidad; la función de este es proteger la invasión del ámbito de la vida personal y el derecho a la protección de datos persigue garantizar un poder de control sobre los datos
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 Es intrascendente que la información hable de que la hija del demandante hable de que quería volver a su comunidad y no afecta a su intimidad la descripción de algunos elementos de la escena del crimen
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 Concurre el interés público cuestionado porque la información versó sobre un delito muy grave que afectó a una menor; la Audiencia valora correctamente este interés de los hechos que justifican la comunicación pública de datos sobre la fallecida
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 Es comprensible que al demandante le cause dolor que se informe sobre las circunstancias de hechos luctuosos que afectan a su hija fallecida, pero no puede impedirse que los medios de comunicación informen sobre tales hechos
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 La falta de consentimiento de la fallecida y la falta de conexión de la fotografía con los hechos objeto de la información, convierte en ilegítima la intromisión en el derecho al honor que consiste en la publicación de su rostro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Inmaculada Sosa González, en nombre y representación de D. Ambrosio, interpuso demanda de juicio ordinario contra Informaciones Canarias S.A., D. Argimiro, D. Artemio, D.ª Gabriela y D. Basilio, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] condene a la demandada, con fundamento nuevamente en el citado art. 9 de la LO 1/1982, en los siguientes términos;
" Se declare la existencia de intromisión en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de la fallecida.
" b) Se condene al demandado a efectuar la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida (posicionamiento como crónica de sucesos tanto para la noticia publicada en la edición digital como para aquella publicada en la edición impresa).
" c) Retirar de la web y del caché el artículo con contenidos que suponen intromisiones ilegítimas de los aludidos derechos fundamentales y que se indica en el cuerpo de la presente demanda.
" d) Se conceda la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.
" e) Se prevengan intromisiones inminentes o ulteriores.