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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 10 de junio de 2021. Recurso C-921/19

Ponente: L. S. Rossi
SP/SENT/1101801
 Tramitación de solicitudes de protección internacional
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 Un documento, cuya autenticidad y veracidad no pueden excluirse, no puede constituir automáticamente una nueva circunstancia aun cuando no pueda comprobarse su autenticidad o su procedencia de una fuente verificable objetivamente
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 Asilo: la apreciación de las pruebas presentadas no puede variar en función de que sea una primera solicitud o una posterior. El Estado UE está obligado a cooperar si no puede comprobarse la autenticidad de los documentos presentados
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ANTECEDENTES DE HECHO
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 2011/95
El artículo 4 de la Directiva 2011/95, titulado «Valoración de hechos 
y circunstancias», dispone:
«1. Los Estados miembros podrán considerar que es obligación del solicitante presentar lo antes posible todos los elementos necesarios para fundamentar su solicitud de protección internacional. Los Estados miembros tendrán el deber de valorar, con la cooperación del solicitante, los elementos pertinentes de la solicitud.
2. Los elementos mencionados en el apartado 1 consistirán en las declaraciones del solicitante y en toda la documentación de la que disponga sobre su edad, pasado, incluido el de parientes relacionados, identidad, nacionalidad(es) y lugares de anterior residencia, solicitudes de asilo previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita protección internacional.
3. La evaluación de una solicitud de protección internacional se efectuará de manera individual e implicará que se tengan en cuenta:
[…]
b) las declaraciones y la documentación pertinentes presentadas por el solicitante, incluida la información sobre si el solicitante ha sufrido o puede sufrir persecución o daños graves;
[…]