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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 22 de junio de 2021. Recurso C-439/19

Ponente: M. Ilešic
SP/SENT/1103666
 Las actividades relativas a la seguridad vial no se incluyen en la categoría de seguridad nacional, por lo que no aplica la excepción para la publicación de datos personales como los puntos de tráfico por este motivo
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 Las infracciones administrativas por tráfico no pueden ser publicadas, al infringir la privacidad del sujeto, al no ser infracciones penales
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 Es contrario a Derecho un sistema por el que se pueda acceder a datos personales sobre infractores en materia de tráfico por un tercero sin que acredite el interés específico para obtenerlos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Según los considerandos 1, 4, 10, 16, 19, 39, 50 y 154 del RGPD:
«(1) La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ("la Carta") y el artículo 16 [TFUE], apartado 1, […] establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
[…]
(4) El tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad. El derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. El presente Reglamento respeta todos los derechos fundamentales y observa las libertades y los principios reconocidos en la Carta conforme se consagran en los Tratados, en particular el respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, la protección de los datos de carácter personal, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, y la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
[…]
(10) Para garantizar un n