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TS, Sala Primera, de lo Civil, 650/2021, de 29 de septiembre. Recurso 3377/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1116003
RESUMEN

Propiedad industrial. Caducidad de marcas por falta de uso. Legitimación para instar la caducidad. Requisitos del uso real y efectivo. Caducidad parcial por falta de uso respecto de algunos de los productos para los que la marca estaba registrada.

 Está legitimada activamente la actora para acción de caducidad de marca cuando se dedica a la misma actividad que la demandada y se alega el no uso y que el registro de la marza no usada le perjudica y afecta a la competencia
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 No procede la caducidad del registro de marca por no uso cuando se prueba por el demandado el uso real y efectivo conforme a la ley
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 Procede declarar la caducidad parcial de una marca en cuanto a los productos que no son usados por el titular de dicha marca pero no para los demás
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Emilio Guillermo Sanz Osset, en nombre y representación de Aceites del Sur-Coosur S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra La Española Alimentaria La Alcoyana S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"DECLARE: la caducidad total y parcial de los signos indicados en el cuadro sistemático indicado ut supra por falta de uso y su consiguiente cancelación registral".
2.- La demanda fue presentada el 27 de enero de 2017 y repartida al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, se registró con el núm. 137/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- La procuradora Dª Laura Lucena Herráez, en representación de La Española Alimentaria Alcoyana S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...]se digne dictar sentencia, por la que se desestime íntegramente la demanda presentada por la actora contra mi mandante manteniendo los registros de marca cuya caducidad se ha interesado de contrario e imponiendo a la actora las costas de este procedimiento".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia dictó sentencia n.º 190/2017, de 1 de septiembre, con la siguiente parte dispositiva:
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